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¿Cuál es la diferencia entre el Divorcio por Consentimiento Mutuo y el Divorcio por Ruptura Irreparable?
En el Divorcio por Consentimiento Mutuo, ambos
cónyuges tienen que presentar una Petición de Divorcio, que contenga todos
los acuerdos relacionados con la División de los Bienes y las Deudas, la
Pensión Alimentaria, la Custodia y Patria Potestad; y las Relaciones Filiales,
de los hijos menores de edad. Es decir, ambos tienen que tener el interés de
divorciarse y ponerse de acuerdo sobre los dichos asuntos.
En el Divorcio por Ruptura
Irreparable, uno de los cónyuges tiene que presentar una Demanda de Divorcio. El otro cónyuge no tiene que estar de acuerdo
ni tan siguiera con el divorcio. Esta
causal de divorcio fue incorporada en nuestro ordenamiento jurídico el pasado
mes de agosto de 2011; y es sumamente conveniente para ...
Publicado a las 06/01/2012 04:15 por Leila Hernandez
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Custodia Compartida - ¿Bajo qué circunstancias el Tribunal no otorgará la custodia compartida?
La Ley 223 aprobada el 21 de noviembre de 2011, dispone que los
Tribunales vienen obligados a considerar la custodia compartida como primera
alternativa.
Sin embargo,
la misma no se otorgará compartida si existen alguna de las siguientes
circunstancias:
1) Cuando uno
de los progenitores manifiesta que no le interesa tener la custodia de los menores, a base de un plan de custodia
compartida.
2) Si uno de
los progenitores sufre de una incapacidad o deficiencia mental, según
determinada por un profesional de la salud, y la misma es de naturaleza
irreversible y de tal magnitud que le impide atender adecuadamente a los
hijos/as y garantizar la seguridad e integridad física, mental, emocional y/o
sexual de éstos.
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Publicado a las 06/01/2012 04:11 por Leila Hernandez
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Custodia Compartida - ¿Qué tienes que hacer para solicitarla?
La Custodia Compartida
se define como la obligación de ambos progenitores, madre y padre, de ejercer
directa y totalmente todos los deberes y funciones que conlleva la crianza de
los hijos, relacionándose con éstos el mayor tiempo posible y brindándoles la
compañía y atención que espera de un
progenitor responsable.
A partir del 21 de
noviembre de 2011, al aprobarse la Ley
223 mejor conocida como Ley Protectora de los Derechos de los Menores en
el Proceso de Adjudicación de Custodia”, los tribunales están obligados a
considerar la custodia compartida como primera opción.
Para solicitar la misma,
es necesario que presentes una Moción al Tribunal. El Tribunal, a menos que exista un acuerdo
entre las partes, está obligado a referir ...
Publicado a las 06/12/2011 14:28 por Leila Hernandez
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