Mensajes de Abogados a Tu Alcance


¿Cuál es la diferencia entre el Divorcio por Consentimiento Mutuo y el Divorcio por Ruptura Irreparable?

publicado a la‎(s)‎ 06/01/2012 04:15 por Leila Hernandez

En el Divorcio por Consentimiento Mutuo, ambos cónyuges tienen que presentar una Petición de Divorcio, que contenga todos los acuerdos relacionados con la División de los Bienes y las Deudas, la Pensión Alimentaria, la Custodia y Patria Potestad; y las Relaciones Filiales, de los hijos menores de edad.  Es  decir, ambos tienen que tener el interés de divorciarse y ponerse de acuerdo sobre los dichos asuntos.

En el Divorcio por Ruptura Irreparable, uno de los cónyuges tiene que presentar una Demanda de Divorcio.  El otro cónyuge no tiene que estar de acuerdo ni tan siguiera con el divorcio.  Esta causal de divorcio fue incorporada en nuestro ordenamiento jurídico el pasado mes de agosto de 2011; y es sumamente conveniente para disolver el matrimonio de una forma armoniosa.

Custodia Compartida - ¿Bajo qué circunstancias el Tribunal no otorgará la custodia compartida?

publicado a la‎(s)‎ 06/01/2012 04:11 por Leila Hernandez

La Ley 223 aprobada el 21 de noviembre de 2011, dispone que los Tribunales vienen obligados a considerar la custodia compartida como primera alternativa.

Sin embargo, la misma no se otorgará compartida si existen alguna de las siguientes circunstancias:

1) Cuando uno de los progenitores manifiesta que no le interesa tener la custodia  de los menores, a base de un plan de custodia compartida.

2) Si uno de los progenitores sufre de una incapacidad o deficiencia mental, según determinada por un profesional de la salud, y la misma es de naturaleza irreversible y de tal magnitud que le impide atender adecuadamente a los hijos/as y garantizar la seguridad e integridad física, mental, emocional y/o sexual de éstos.

3) Cuando  los actos u omisiones  de uno de los progenitores  resulte perjudicial a los hijos o constituya un patrón de ejemplos corruptores.

4) Cuando uno de los progenitores o  su cónyuge o compañero o compañera consensual haya sido convicto por actos constitutivos de maltrato de menores.

5) Cuando uno de los progenitores se encuentre confinado en una institución carcelaria. 

6) Cuando uno de los progenitores ha sido convicto por actos constitutivos de violencia doméstica, según lo dispuesto en la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada.

7) Situaciones donde el padre o la madre haya cometido abuso sexual, o cualquiera de los delitos sexuales, según tipificados en el  Código Penal de Puerto Rico, hacia algún menor.

8) Cuando uno de los progenitores o su cónyuge o compañero o compañera consensual, si hubiera, sea adicto a drogas ilegales o alcohol.  

Custodia Compartida - ¿Qué tienes que hacer para solicitarla?

publicado a la‎(s)‎ 06/12/2011 14:28 por Leila Hernandez

La Custodia Compartida se define como la obligación de ambos progenitores, madre y padre, de ejercer directa y totalmente todos los deberes y funciones que conlleva la crianza de los hijos, relacionándose con éstos el mayor tiempo posible y brindándoles la compañía  y atención que espera de un progenitor responsable.

A partir del 21 de noviembre de 2011, al aprobarse la Ley  223 mejor conocida como Ley Protectora de los Derechos de los Menores en el Proceso de Adjudicación de Custodia”, los tribunales están obligados a considerar la custodia compartida como primera opción.

Para solicitar la misma, es necesario que presentes una Moción al Tribunal.  El Tribunal, a menos que exista un acuerdo entre las partes, está obligado a referir el caso al Unidad de Trabajo Social del mismo Tribunal. Dicha unidad procederá a hacer un estudio y emitirá un Informe con sus recomendaciones.

Dicha ley le hace justicia a muchos padres que interesan formar parte activa del crecimiento y desarrollo de sus hijos y quieren ser padres más allá de fines de semanas alternos.

Ejerce el derecho que tienes para formar parte activa del crecimiento de tus hijos.   Un significativo número de estudios han demostrado que la participación activa de ambos padres en el crecimiento de sus hijos obra en beneficio de ellos. 

Lcda. Leila Hernández Umpierre

787.200.6474

lhernandez@tusabogadospr.com

Ruptura Irreparable - Nueva Causal de Divorcio en Puerto Rico

publicado a la‎(s)‎ 27/09/2011 04:38 por Leila Hernandez

Tan reciente como el 18 de agosto de 2011 se incorporó en nuestro ordenamiento jurídico la causal de Ruptura Irreparable por la Ley Núm. 192 de 18 de agosto de 2011.  Esta causal, a diferencia del Divorcio por Consentimiento Mutuo no requiere la presentación de una estipulación sobre los Acuerdos de las partes, sino que se puede presentar como una demanda en la que se alegue una ruptura irreparable de los nexos de convivencia matrimonial.

 

Es decir, la parte demandante tiene que probar la existencia de diferencias irreconciliables que han ocasionado la ruptura irreparable del matrimonio, y que no existe posibilidad de una reconciliación.

 

Muchas parejas que no han  podido divorciarse porque no han pasado los 2 años de separación; o no tienen base para radicar una demanda por trato cruel, adulterio o abandono, pueden recurrir a esta causal para obtener su divorcio.

 

Recuerda que el conocimiento te da poder y para ello puedes contar con Abogados a Tu Alcance.

¿Qué cláusulas puedes incluir en las Capitulaciones Matrimoniales en Puerto Rico?

publicado a la‎(s)‎ 19/11/2010 00:16 por Leila Hernandez

Las capitulaciones matrimoniales en Puerto Rico se otorgan con el propósito principal de disponer sobre el régimen económico que regirá en el matrimonio de los futuros cónyuges. Sin embargo, en el contrato de capitulaciones matrimoniales se pueden regular los derechos de los esposos sobre sus bienes respectivos; los derechos sobre las ganancias realizadas por ellos durante el matrimonio; los intereses de los hijos y de la familia; los intereses de los terceros que contratan con uno u otros de los esposos; y, en definitiva, el interés económico y social de la relación del matrimonio.  Asimismo, las capitulaciones también pueden contener acuerdos relativos a la gestión por cada esposo de sus bienes propios, y a la intervención en los del otro, y establecer donaciones por razón del matrimonio. Aunque el propósito fundamental de realizar un pacto de capitulaciones matrimoniales es establecer el régimen económico que ha de imperar en el matrimonio, este tipo de contrato puede tener otras finalidades ajenas al régimen económico conyugal.

 ¿Requieres una consulta legal sobre Capitulaciones Matrimoniales en Puerto Rico?  Contacta a Abogados a Tu Alcance en donde ofrecemos servicios legales con honestidad, seriedad y profesionalismo en todo Puerto Rico.  Para ello puedes comunicarte con nuestras oficinas al 787.200.6474 ó puedes acceder al siguiente enlace para que nos envíes tu consulta: http://www.tusabogadospr.com/contact-us . En menos de 24 horas recibirás nuestra respuesta, libre de costos y totalmente confidencial.

 

Si no tienes hijos o descendientes, ¿quiénes son tus herederos?

publicado a la‎(s)‎ 18/11/2010 01:08 por Leila Hernandez

Nuestro ordenamiento jurídico en lo que concierne a herencias en Puerto Rico, dispone que si no tienes descendientes, es decir, hijos, nietos, biznietos, etc., tus herederos forzosos son tus ascendientes (padres, abuelos, etc).  Es decir, si falleces sin haber otorgado testamento y no tienes hijos u otros descendientes, todos tus bienes los heredarán tus padres u otros ascendientes.

 ¿Y si haces testamento?   Tienes por obligación que dejarle por lo menos la mitad de todos tus bienes a tus ascendientes (padres, abuelos, etc.) y la otra mitad se la puedes dejar a quien tú desees.

 ¿Necesitas información adicional sobre herencias en Puerto Rico?  Accede al siguiente enlace: http://www.tusabogadospr.com/herencia .

 Si requieres hacer una consulta libre de costos llama al 787.200.6474 ó accede al siguiente enlace: http://www.tusabogadospr.com/contact-us.  En menos de 24 horas recibirás nuestra respuesta.

¿Qué tienes que hacer para dividir una herencia?

publicado a la‎(s)‎ 18/11/2010 01:03 por Leila Hernandez

Primero, es necesario que conozcas que si compartes una herencia con otros herederos, constituyes lo que se denomina una comunidad hereditaria.

Segundo, nadie te puede obligar a mantener esa comunidad hereditaria. Por lo tanto, si interesas que la herencia se divida, tienes todo el derecho a solicitarles a los demás herederos tu participación en la misma.

 Pero, ¿de qué forma lo puedes hacer?  Sencillamente debes comunicarles a los demás herederos tu intención y para ello recomendamos que te reúnas con los demás herederos con el propósito de que inicien un diálogo con el fin de llegar a unos acuerdos.

 Ahora bien, si ellos o alguno de ellos no está de acuerdo, no tendrás otra alternativa que recurrir al Tribunal mediante la presentación de una demanda, en la que le solicitas al Tribunal que se divida la herencia.  Es importante que conozcas que tienes que incluir como demandados a todos los herederos, pues es necesario que todos formen parte del pleito.

 ¿Necesitas información adicional sobre herencias?  Accede al siguiente enlace: http://www.tusabogadospr.com/herencia o comunícate con nosotros a través del 787.200.6474 ó envíanos tu consulta a través del siguiente enlace: http://www.tusabogadospr.com/contact-us.  En menos de 24 horas, recibirás nuestra contestación, libre de costos y totalmente confidencial.

 


Si te encuentran “culpable” en un divorcio por trato cruel, abandono o adulterio, ¿qué efecto tiene en la división de los bienes?

publicado a la‎(s)‎ 18/11/2010 00:53 por Leila Hernandez

No tiene efecto alguno.  Muchas personas se creen que el cónyuge “culpable”  en un divorcio  en Puerto Rico por trato cruel, abandono o adulterio no tiene derecho a reclamar su participación en los bienes que adquirieron en su matrimonio.   Ello no es correcto.

La “culpabilidad” en divorcios culposos (trato cruel, abandono y adulterio) no  tiene efecto alguno en la división de los bienes.  Lo que le corresponde a cada cual (la mitad de los bienes y las deudas) se mantiene igual independientemente del resultado de quién sea el “culpable”.  La sociedad legal de gananciales es un régimen económico, que nada tiene que ver con el comportamiento o actuaciones  de las partes relativas al trato hacia la otra parte.

¿Necesitas más información sobre divorcios en Puerto Rico?  Accede al siguiente enlace: http://www.tusabogadospr.com/divorcios-1 .

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En Puerto Rico, ¿los hijos fuera de matrimonio heredan igual que los hijos habidos dentro del matrimonio?

publicado a la‎(s)‎ 27/09/2010 05:13 por Leila Hernandez

En efecto, ello así.  En Puerto Rico, hace muchos años, se hacía distinción entre hijos habidos dentro del matrimonio y los hijos habidos fuera de matrimonio, pero ello cambió.  Actualmente, todos los hijos tienen los mismos derechos.

Vamos a dar un ejemplo.  Esposo y Esposa tienen constituida una sociedad legal de gananciales y adquirieron bienes. Esposo tiene hijos fuera de matrimonio.  Esposo y esposa tienen hijos en comunes.  Esposo fallece sin haber otorgado testamento.  La mitad de todos los bienes del esposo lo heredan todos sus hijos, independientemente de si los hijos nacieron dentro del matrimonio de Esposo y Esposa.  La otra mitad le corresponde a Esposa por ser ella co-propietaria de los bienes.

¿Cómo ello puede ser modificado?   Mediante el otorgamiento de un testamento.  Accede al siguiente enlace en donde encontrarás información sobre testamentos: http://www.tusabogadospr.com/herencia/testamentos .

 Recuerda que puedes solicitar una consulta libre de costos a través de http://www.tusabogadospr.com/contact-us o comunicándote con nuestras oficinas al 787.200.6474.  En menos de 24 horas recibirás nuestra respuesta. 



Lcda. Leila Hernández Umpierre
lhernandez@tusabogadospr.com
787.200.6474


¿Puedes representarte tú mismo en un proceso legal?

publicado a la‎(s)‎ 01/09/2010 10:02 por Leila Hernandez   [ actualizado el 17/11/2010 10:55 por Leila Hernandez ]

Sí, lo puedes hacer.  Sin embargo, a partir del 1 de julio de 2010, fecha en que entraron en vigor las nuevas Reglas de Procedimiento Civil tienes que demostrar:

1)    Que la determinación de auto representarte es voluntaria e inteligente;

2)    Que puedes representarte a ti mismo de manera adecuada, de acuerdo a la complejidad del caso;

3)    Que tienes los conocimientos mínimos necesarios para defender adecuadamente tus intereses, cumplir con las Reglas de Procedimiento Civil y  que tienes conocimiento sobre las leyes que aplican a tu caso;

4)    Que tu auto representación no va a causar o contribuir a una demora indebida o a una interrupción de los procedimientos.

Recuerda que el conocimiento te da poder y para ello puedes contar con Abogados a Tu Alcance las 24 horas, 7 días a la semana.  Recuerda también que cuentas con información a tu alcance en http://www.tusabogadospr.com.

Lcda. Leila Hernández Umpierre

lhernandez@tusabogadospr.com

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