Mensajes de Abogados a Tu Alcance
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publicado a la(s) 06/01/2012 04:15 por Leila Hernandez
En el Divorcio por Consentimiento Mutuo, ambos
cónyuges tienen que presentar una Petición de Divorcio, que contenga todos
los acuerdos relacionados con la División de los Bienes y las Deudas, la
Pensión Alimentaria, la Custodia y Patria Potestad; y las Relaciones Filiales,
de los hijos menores de edad. Es decir, ambos tienen que tener el interés de
divorciarse y ponerse de acuerdo sobre los dichos asuntos.
En el Divorcio por Ruptura
Irreparable, uno de los cónyuges tiene que presentar una Demanda de Divorcio. El otro cónyuge no tiene que estar de acuerdo
ni tan siguiera con el divorcio. Esta
causal de divorcio fue incorporada en nuestro ordenamiento jurídico el pasado
mes de agosto de 2011; y es sumamente conveniente para disolver el matrimonio
de una forma armoniosa. |
publicado a la(s) 06/01/2012 04:11 por Leila Hernandez
La Ley 223 aprobada el 21 de noviembre de 2011, dispone que los
Tribunales vienen obligados a considerar la custodia compartida como primera
alternativa.
Sin embargo,
la misma no se otorgará compartida si existen alguna de las siguientes
circunstancias:
1) Cuando uno
de los progenitores manifiesta que no le interesa tener la custodia de los menores, a base de un plan de custodia
compartida.
2) Si uno de
los progenitores sufre de una incapacidad o deficiencia mental, según
determinada por un profesional de la salud, y la misma es de naturaleza
irreversible y de tal magnitud que le impide atender adecuadamente a los
hijos/as y garantizar la seguridad e integridad física, mental, emocional y/o
sexual de éstos.
3) Cuando los actos u omisiones de uno de los progenitores resulte perjudicial a los hijos o constituya
un patrón de ejemplos corruptores.
4) Cuando uno
de los progenitores o su cónyuge o
compañero o compañera consensual haya sido convicto por actos constitutivos de
maltrato de menores.
5) Cuando uno
de los progenitores se encuentre confinado en una institución carcelaria.
6) Cuando uno
de los progenitores ha sido convicto por actos constitutivos de violencia
doméstica, según lo dispuesto en la Ley Núm. 54 de 15 de
agosto de 1989, según enmendada.
7) Situaciones
donde el padre o la madre haya cometido abuso sexual, o cualquiera de los
delitos sexuales, según tipificados en el
Código Penal de Puerto Rico, hacia algún menor.
8) Cuando uno
de los progenitores o su cónyuge o compañero o compañera consensual, si
hubiera, sea adicto a drogas ilegales o alcohol. |
publicado a la(s) 06/12/2011 14:28 por Leila Hernandez
La Custodia Compartida
se define como la obligación de ambos progenitores, madre y padre, de ejercer
directa y totalmente todos los deberes y funciones que conlleva la crianza de
los hijos, relacionándose con éstos el mayor tiempo posible y brindándoles la
compañía y atención que espera de un
progenitor responsable.
A partir del 21 de
noviembre de 2011, al aprobarse la Ley
223 mejor conocida como Ley Protectora de los Derechos de los Menores en
el Proceso de Adjudicación de Custodia”, los tribunales están obligados a
considerar la custodia compartida como primera opción.
Para solicitar la misma,
es necesario que presentes una Moción al Tribunal. El Tribunal, a menos que exista un acuerdo
entre las partes, está obligado a referir el caso al Unidad de Trabajo Social
del mismo Tribunal. Dicha unidad procederá a hacer un estudio y emitirá un
Informe con sus recomendaciones.
Dicha ley le hace
justicia a muchos padres que interesan formar parte activa del crecimiento y
desarrollo de sus hijos y quieren ser padres más allá de fines de semanas
alternos.
Ejerce el derecho que
tienes para formar parte activa del crecimiento de tus hijos. Un significativo número de estudios han
demostrado que la participación activa de ambos padres en el crecimiento de sus
hijos obra en beneficio de ellos. Lcda. Leila Hernández Umpierre 787.200.6474 lhernandez@tusabogadospr.com |
publicado a la(s) 27/09/2011 04:38 por Leila Hernandez
Tan reciente como el 18 de agosto de 2011 se incorporó en nuestro ordenamiento jurídico la causal de Ruptura Irreparable por la Ley Núm. 192 de 18 de agosto de 2011. Esta causal, a diferencia del Divorcio por Consentimiento Mutuo no requiere la presentación de una estipulación sobre los Acuerdos de las partes, sino que se puede presentar como una demanda en la que se alegue una ruptura irreparable de los nexos de convivencia matrimonial. Es decir, la parte demandante tiene que probar la existencia de diferencias irreconciliables que han ocasionado la ruptura irreparable del matrimonio, y que no existe posibilidad de una reconciliación. Muchas parejas que no han podido divorciarse porque no han pasado los 2 años de separación; o no tienen base para radicar una demanda por trato cruel, adulterio o abandono, pueden recurrir a esta causal para obtener su divorcio. Recuerda que el conocimiento te da poder y para ello puedes contar con Abogados a Tu Alcance. |
publicado a la(s) 19/11/2010 00:16 por Leila Hernandez
Las
capitulaciones matrimoniales en Puerto Rico se otorgan con el propósito principal de disponer
sobre el régimen económico que regirá en el matrimonio de los futuros cónyuges.
Sin embargo, en el contrato de capitulaciones matrimoniales se pueden regular
los derechos de los esposos sobre sus bienes respectivos; los derechos sobre
las ganancias realizadas por ellos durante el matrimonio; los intereses de los
hijos y de la familia; los intereses de los terceros que contratan con uno u
otros de los esposos; y, en definitiva, el interés económico y social de la
relación del matrimonio. Asimismo, las
capitulaciones también pueden contener acuerdos relativos a la gestión por cada
esposo de sus bienes propios, y a la intervención en los del otro, y establecer
donaciones por razón del matrimonio. Aunque el propósito fundamental de
realizar un pacto de capitulaciones matrimoniales es establecer el régimen
económico que ha de imperar en el matrimonio, este tipo de contrato puede tener
otras finalidades ajenas al régimen económico conyugal.
¿Requieres
una consulta legal sobre Capitulaciones Matrimoniales en Puerto Rico? Contacta a Abogados a Tu Alcance en donde
ofrecemos servicios legales con honestidad, seriedad y profesionalismo en todo
Puerto Rico. Para ello puedes
comunicarte con nuestras oficinas al 787.200.6474 ó puedes acceder al siguiente
enlace para que nos envíes tu consulta: http://www.tusabogadospr.com/contact-us
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totalmente confidencial.
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publicado a la(s) 18/11/2010 01:08 por Leila Hernandez
Nuestro ordenamiento
jurídico en lo que concierne a herencias en Puerto Rico, dispone que si no
tienes descendientes, es decir, hijos, nietos, biznietos, etc., tus herederos
forzosos son tus ascendientes (padres, abuelos, etc). Es decir, si falleces sin haber otorgado
testamento y no tienes hijos u otros descendientes, todos tus bienes los
heredarán tus padres u otros ascendientes.
¿Y si haces
testamento? Tienes por obligación que
dejarle por lo menos la mitad de todos tus bienes a tus ascendientes (padres,
abuelos, etc.) y la otra mitad se la puedes dejar a quien tú desees.
¿Necesitas información
adicional sobre herencias en Puerto Rico?
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Si requieres hacer una consulta libre de costos
llama al 787.200.6474 ó accede al siguiente enlace: http://www.tusabogadospr.com/contact-us. En
menos de 24 horas recibirás nuestra respuesta. |
publicado a la(s) 18/11/2010 01:03 por Leila Hernandez
Primero,
es necesario que conozcas que si compartes una herencia con otros
herederos, constituyes lo que se denomina una comunidad hereditaria.
Segundo,
nadie te puede obligar a mantener esa comunidad hereditaria. Por lo
tanto, si interesas que la herencia se divida, tienes todo el derecho a
solicitarles a los demás herederos tu participación en la misma. Pero,
¿de qué forma lo puedes hacer? Sencillamente debes comunicarles a los
demás herederos tu intención y para ello recomendamos que te reúnas con
los demás herederos con el propósito de que inicien un diálogo con el
fin de llegar a unos acuerdos. Ahora bien, si ellos o
alguno de ellos no está de acuerdo, no tendrás otra alternativa que
recurrir al Tribunal mediante la presentación de una demanda, en la que
le solicitas al Tribunal que se divida la herencia. Es importante que
conozcas que tienes que incluir como demandados a todos los herederos,
pues es necesario que todos formen parte del pleito. ¿Necesitas información adicional sobre herencias? Accede al siguiente enlace: http://www.tusabogadospr.com/herencia o comunícate con nosotros a través del 787.200.6474 ó envíanos tu consulta a través del siguiente enlace: http://www.tusabogadospr.com/contact-us. En menos de 24 horas, recibirás nuestra contestación, libre de costos y totalmente confidencial. |
publicado a la(s) 18/11/2010 00:53 por Leila Hernandez
No tiene efecto alguno. Muchas personas se creen que el cónyuge “culpable” en un divorcio en Puerto Rico por
trato cruel, abandono o adulterio no tiene derecho a
reclamar su participación en los bienes que adquirieron en su
matrimonio. Ello no es correcto.
La “culpabilidad” en divorcios culposos (trato
cruel, abandono y adulterio) no tiene efecto alguno en la división de los
bienes. Lo que le corresponde a cada
cual (la mitad de los bienes y las deudas) se mantiene igual independientemente
del resultado de quién sea el “culpable”.
La sociedad legal de gananciales es un régimen económico, que nada
tiene que ver con el comportamiento o actuaciones de las partes relativas
al trato hacia la otra parte.
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publicado a la(s) 27/09/2010 05:13 por Leila Hernandez
En efecto, ello así. En Puerto Rico, hace muchos años, se hacía distinción entre hijos
habidos dentro del matrimonio y los hijos habidos fuera de matrimonio, pero
ello cambió. Actualmente, todos los
hijos tienen los mismos derechos.
Vamos a
dar un ejemplo. Esposo y Esposa tienen
constituida una sociedad legal de gananciales y adquirieron bienes. Esposo
tiene hijos fuera de matrimonio. Esposo
y esposa tienen hijos en comunes. Esposo
fallece sin haber otorgado testamento.
La mitad de todos los bienes del esposo lo heredan todos sus hijos,
independientemente de si los hijos nacieron dentro del matrimonio de Esposo y
Esposa. La otra mitad le corresponde a
Esposa por ser ella co-propietaria de los bienes.
¿Cómo
ello puede ser modificado? Mediante el
otorgamiento de un testamento. Accede al
siguiente enlace en donde encontrarás información sobre testamentos: http://www.tusabogadospr.com/herencia/testamentos
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Recuerda que puedes solicitar una consulta libre de
costos a través de http://www.tusabogadospr.com/contact-us o comunicándote con nuestras oficinas al 787.200.6474. En menos de 24 horas recibirás nuestra
respuesta.
Lcda. Leila Hernández Umpierre lhernandez@tusabogadospr.com 787.200.6474
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publicado a la(s) 01/09/2010 10:02 por Leila Hernandez
[
actualizado el 17/11/2010 10:55 por Leila Hernandez
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Sí, lo puedes
hacer. Sin embargo, a partir del 1 de
julio de 2010, fecha en que entraron en vigor las nuevas Reglas de
Procedimiento Civil tienes que demostrar:
1) Que la determinación de auto representarte es
voluntaria e inteligente;
2) Que puedes representarte a ti mismo de manera
adecuada, de acuerdo a la complejidad del caso;
3) Que tienes los conocimientos mínimos necesarios para
defender adecuadamente tus intereses, cumplir con las Reglas de Procedimiento
Civil y que tienes conocimiento sobre
las leyes que aplican a tu caso;
4) Que tu auto representación no va a causar o contribuir
a una demora indebida o a una interrupción de los procedimientos.
Recuerda que el
conocimiento te da poder y para ello puedes contar con Abogados a Tu Alcance
las 24 horas, 7 días a la semana. Recuerda
también que cuentas con información a tu alcance en http://www.tusabogadospr.com.
Lcda. Leila Hernández Umpierre
lhernandez@tusabogadospr.com
787.200.6474
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