(1) Que se
le garantice la vigencia efectiva de los derechos consignados en la Constitución
de Puerto Rico y en las leyes y reglamentos que le sean aplicables.
(2) Recibir
los apellidos de ambos padres al nacer, o, en su defecto, los dos apellidos del
único que lo reconoce.
(3) Vivir en
un ambiente adecuado en el hogar de sus padres y en familias donde se
satisfagan sus necesidades físicas y disfrutar el cuidado, afecto y protección
que garantice su pleno desarrollo físico, mental, espiritual, social y moral.
(4) Ser
protegido por el Estado de cualquier forma de maltrato o negligencia que
provenga de sus padres o de personas que lo tengan bajo su cuidado.
(5)
Disfrutar del cuidado y protección del Estado cuando sus padres y familiares no
asuman o se vean imposibilitados de asumir dicha responsabilidad.
(6) No ser separado
de su hogar propio a menos que, a través de un proceso judicial, se pruebe que
la separación es para el bienestar y el mejor interés del menor.
(7) Que
cuando un niño sea separado de su hogar, el Estado tomará las medidas
necesarias y planificará de forma permanente para su cuidado, según las
disposiciones legales aplicables.
(8) A que
las primeras alternativas que se consideren en sustitución de su propio hogar,
sea un hogar de familiares idóneos, un hogar adoptivo o un hogar sustituto
donde reciba el afecto y los cuidados inherentes a su edad y condición.
(9)
Disfrutar, mientras esté en el hogar sustituto o instalación, de servicios
educativos, de salud y recreación, así como a ser protegido de maltrato,
negligencia y explotación.
(10) Excepto
cuando sea adoptado por personas ajenas a la familia, continuar relacionándose
con aquellos miembros de la familia que tienen significación para él o ella -
cuando la separación ocurra por muerte de uno de los progenitores o por
divorcio - siempre que la relación sea en su mejor interés.
(11) Un niño
que haya sido adoptado podrá retener todos los derechos que por razón de su
previo parentesco como miembro de una familia anterior, haya adquirido con
anterioridad a la fecha de expedición del decreto de adopción.
(12) A
reconstruir su vida sin la presión emocional que representa el establecimiento
de relaciones filiales con el progenitor que le ha hecho víctima del abuso
sexual, siempre que así sea recomendado por expertos en la conducta humana.
(13) No ser
devuelto al hogar donde ha sido víctima de maltrato, explotación, negligencia o
abuso sexual sin que exista una evaluación de profesionales de la conducta
humana competentes, de la agencia de gobierno pertinente, que recomienden que
dicha acción es en el mejor interés del menor.
(14) En los
procesos antes los tribunales, en materias que afecten su estado, condición o
circunstancias, tendrá derecho a ser escuchado y a recibir el debido
reconocimiento, siempre y cuando los factores relacionados a su edad, capacidad
y nivel de madurez lo permitan.
(15) Que el
tribunal designe un representante que vele por su bienestar y sus mejores
intereses en los procesos sobre custodia y privación de la patria potestad
cuando ha sido víctima del maltrato, explotación, negligencia o abuso sexual.
El defensor no sólo lo representará en el tribunal, sino que velará por la
agilización de los procesos en la agencia pública o privada que deba hacer las
determinaciones permanentes sobre su cuidado.
(16) Ser
protegido por el Estado en cualquier acto de secuestro por parte de un padre,
familiar o tercera persona.
(17) La
confidencialidad de su nombre y circunstancias que lo identifiquen en
situaciones que puedan ensombrecer su honor o reputación. Se exceptúa a
aquellos que han incurrido en actividades delictivas y están entre las edades
en que las secs. 2201 et seq. del Título 34 los clasifica como adultos, si la
información se refiere a los delitos cometidos.
(18) Ser
protegido de información y material nocivo para su desarrollo social, moral y
espiritual.
(19) Que se
provean los servicios necesarios en caso de incapacidad o por necesidades
especiales de su condición de salud.
(20) Recibir
cuidados médicos adecuados para su salud física, mental y emocional y atención
prenatal integral y postnatal de acuerdo al esquema de periocidad vigente como
medidas de salud preventivas.
(21) A
disfrutar un ambiente seguro, libre de ataques a su integridad física, mental o
emocional en todas las instituciones de enseñanza, públicas y privadas, a lo
largo de sus años de estudios primarios, secundarios y vocacionales hasta donde
las facilidades del Estado lo permitan.
(22) Que el
sistema educativo facilite el desarrollo de su personalidad y el desarrollo
óptimo de sus habilidades físicas y mentales, que le prepare no sólo en los
aspectos académicos, sino para su función en la sociedad hasta donde las
facilidades del Estado lo permitan.
(23) Que se
le provean los medios para el disfrute de horas de esparcimiento y
participación en actividades sociales, culturales y extracurriculares que
fomenten liderazgo, hasta donde las facilidades del Estado lo permitan.
(24) Que el
Estado límite y regule las horas y condiciones de trabajo de manera que no
sufra explotación ni se afecte negativamente su desarrollo o el disfrute de las
actividades propias de su edad o nivel de crecimiento.
(25) Que se
le proteja del uso ilegal de sustancias controladas tabaco y bebidas
alcohólicas y se prevenga su utilización en la cadena de producción,
distribución y tráfico de drogas.
(26) Que se
tomen medidas eficaces para protegerles de actividades que impliquen abuso y
explotación sexual - como la prostitución y la pornografía; así como de actos,
ceremonias o rituales de cualquier índole que puedan ponerle en riesgo de recibir
daño físico o emocional.
(27) Que el
Estado penalice la venta y tráfico de niños.