Divorcios en Puerto Rico

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Divorcio por Consentimiento Mutuo

 Tú y tu cónyuge quieren divorciarse y están de acuerdo sobre todo lo relacionado con:

• La cantidad a pagar sobre pensión alimentaria para tus hijos e hijas;
• La custodia y la patria potestad de los hijos e hijas.
• La relación que cada cual va a tener con sus hijos e hijas.
• La división de los bienes que le pertenecen a ambos;
• La división de las deudas que le pertenecen a ambos;
• Cualquier otro asunto del matrimonio que necesite ser resuelto.

Para información adicional, accede al siguiente enlace: Divorcios por Consentimiento Mutuo


Divorcio por Ruptura Irreparable


El 18 de agosto de 2011 se incorporó en nuestro ordenamiento jurídico la causal de Ruptura Irreparable por la Ley Núm. 192 de 18 de agosto de 2011.  Esta causal, a diferencia del Divorcio por Consentimiento Mutuo no requiere la presentación de una estipulación sobre los Acuerdos de las partes, sino que se puede presentar como una demanda en la que se alegue una ruptura irreparable de los nexos de convivencia matrimonial.

 

Es decir, la parte demandante tiene que probar la existencia de diferencias irreconciliables que han ocasionado la ruptura irreparable del matrimonio, y que no existe posibilidad de una reconciliación.

 

Muchas parejas que no han  podido divorciarse porque no han pasado los 2 años de separación; o no tienen base para radicar una demanda por trato cruel, adulterio o abandono, pueden recurrir a esta causal para obtener su divorcio.

 


Divorcio por Separación
 

Tú y tu cónyuge llevan separados de forma ininterrumpida, pública y voluntaria por un período mayor de dos (2) años.

No es un divorcio culposo, es decir, no hay que desfilar prueba sobre las razones por las cuales las partes se separaron; tan solo es necesario desfilar prueba a los efectos de que la pareja ha estado separada por 2 años o más.


Divorcio por Abandono

Cuando uno de los cónyuges abandonó al otro desde hace más de un (1) año.  

A diferencia del divorcio por separación, requiere desfilar prueba sobre quién abandonó a quien.  


Divorcio por Trato Cruel

Cuando uno de los cónyuges incurre en una conducta irrespetuosa y de maltrato físico o verbal hacia el otro cónyuge.   

Se requiere desfilar prueba a los efectos del trato recibido.  Es una de las causales que más divorcios ocasiona.

No requiere un tiempo determinado de separación entre las partes.


Divorcio por Adulterio

 Cuando uno de los cónyuges sostuvo o sostiene relaciones extramaritales con otra persona. 

Para información adicional sobre esta causal  accede al siguiente enlace: Divorcio por Adulterio


En el proceso de Divorcio por Separación, Abandono, Trato Cruel o Adulterio:

• El Tribunal, si no hay acuerdo entre las partes, determina:

• La cantidad de pensión alimentaria a favor de los hijos menores de edad.
• A quién le corresponde la custodia y la patria potestad de los hijos menores de edad.
• Las relaciones que van a mantener dichos hijos con cada uno de sus padres.
• Cualquier otra medida necesaria tales como el hogar seguro de los menores, la pensión alimentaria a algunos de los cónyuges, y otras que resulten necesarias y convenientes.

• La división de los bienes y de las deudas de ambos cónyuges no se resuelve por lo general en el proceso de divorcio por estas causales. Tiene que resolverse en un pleito independiente luego del divorcio a través de una demanda de una División de Bienes Gananciales, si es que las partes no llegan a un acuerdo sobre ello.

• Se requiere la presentación de una demanda de divorcio y posteriormente se tiene que presentar la justificación de la causal correspondiente mediante la presentación de prueba en un juicio o vista en su fondo.

Recomendaciones


• Recuerda mantener la calma, si lo requieres, busca ayuda de un profesional de la conducta humana para que te provea las herramientas necesarias.
• Lleva un diario sobre los incidentes que consideras de importancia, con especificidad de la hora y el lugar de los hechos.
• Prepara una lista de las deudas y los bienes que le pertenecen a ti y a tu cónyuge.
• Procura copia de los estados de cuentas bancarias.
• Prepara un registro de los gastos del hogar con los recibos correspondientes.
• Prepara un registro de todos los ingresos recibidos durante los últimos doce (12) meses con la prueba correspondiente.
• Procura que exista en tu hogar un ambiente de respeto y consideración.





Para información, consultas o citas llamar al: 787-200-6474 ó 787-473-1009
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