¿Cuál es la diferencia entre patria potestad y custodia?Comencemos por indicar que los hijos menores de edad son aquellos que no han alcanzado los 21 años.Cuando una persona es menor de edad no está capacitado legalmente para tomar decisiones por sí sola ni para administrar sus bienes, por lo que requiere que una persona mayor de edad lo proteja, lo cuide, le provea alimentos y administre sus bienes, entre otras cosas. Cuando hablamos de que tenemos la "custodia" de un menor de edad significa que tenemos a ese menor bajo nuestro cuidado y amparo. Pero ello no necesariamente significa que podemos tomar determinaciones sobre su bienestar, crianza, administración de sus bienes y educación. Para tomar determinaciones de esa naturaleza tenemos que tener la patria potestad sobre ese menor. ¿Quién ejerce la patria potestad sobre los menores de edad?Por norma general, la patria potestad sobre el menor la tienen el padre y la madre de dicho menor. Luego de un divorcio, usualmente la patria potestad continúa siendo compartida entre ambos.Ello significa que padre y madre tienen que tomar entre ambos todas las determinaciones relativas a la crianza, educación y bienestar del menor. ¿La custodia puede ser compartida entre ambos padres? Usualmente, y en la mayoría de las ocasiones, la custodia de los hijos menores de edad le es concedida a uno de los padres. Sin embargo, los Tribunales en Puerto Rico han aceptado que la custodia sea compartida entre ambos padres, pero para ello requiere que los padres tengan la capacidad de mantener unos canales de comunicación adecuados entre ellos. ¿Cómo se determina a quién le corresponde la patria potestad y custodia de un menor en un divorcio? Se determina tomando en consideración únicamente el bienestar del menor. Por lo tanto, la custodia o la patria potestad pueden ejercerla ambos o solo uno de ellos. ¿Qué criterios se toman en consideración en la adjudicación de la custodia? Los Tribunales están obligados a velar en todo momento por el bienestar de los menores. Por lo tanto, su determinación tiene que estar basada única y exclusivamente en el bienestar y los mejores intereses de los menores. Nuestro Tribunal Supremo ha resuelto que los tribunales al hacer una adjudicación sobre la custodia de los menores tiene que tomar en consideración los siguientes factores: • la preferencia del menor, su sexo, edad, salud mental y física; ¿Se le otorga preferencia a la madre en un caso de custodia?No se le puede otorgar preferencia a la madre. Así lo resolvió nuestro Tribunal Supremo en el 1978 en el caso de Nudelman v. Ferrer, 107 D.P.R. 495. En dicho caso, el Tribunal Supremo resolvió que la preferencia a la madre es inconstitucional pues viola la cláusula que prohíbe el discrimen por sexo, excepto cuando ambos padres se encuentran “esencialmente en las mismas condiciones”.Patria Potestad, ¿cuáles son las causas por las cuales se puede privar a un padre o a una madre sobre la patria potestad de sus hijos?Los padres y las madres, por lo general, ostentan la patria potestad de sus hijos menores de edad.Sin embargo, a ellos se les puede privar de dicha patria potestad por las siguientes razones: • Ocasionar o poner en riesgo la salud física, mental o emocional y moral del menor; o permitir que otra persona lo haga. El Tribunal es el que tiene la facultad para privar a un padre o una madre sobre la patria potestad de sus hijos menores de edad; y puede hacerlo motu proprio o por petición de parte con interés. Preguntas Frecuentes:¿El Tribunal puede privarte de que te relaciones con tus hijos? ¿Puedes representarte tú mismo en un proceso legal? ¿Qué derecho tienen los abuelos sobre sus nietos? |
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