División de Bienes Gananciales

Cuando contraes matrimonio sin haber otorgado Capitulaciones Matrimoniales todos los bienes y todas las deudas que adquieras después de casarte le pertenecen a la sociedad que estableces con tu cónyuge.

A dicha sociedad se le denomina “Sociedad Legal de Gananciales”.


En términos generales, a la Sociedad Legal de Gananciales le pertenecen todos los bienes que el matrimonio adquirió así como es responsable por todas las deudas incurridas.

Dicha Sociedad deja de existir cuando se decreta el divorcio se anula o muere alguno de los cónyuges. Desde el momento en que deja de existir, nace una comunidad de bienes entre los ex cónyuges.

 En un proceso de divorcio usualmente no se dividen los bienes y las deudas, por lo que resulta necesario instar un pleito independiente con posterioridad al Divorcio. De la única forma en que en un proceso de divorcio se dividen los bienes es cuando haces uso del Divorcio por Consentimiento Mutuo o cuando llegas a un acuerdo con la otra parte y presentas dichos acuerdos ante el Tribunal.

Por lo tanto, si no te divorcias por consentimiento mutuo o llegas a acuerdos con la otra parte, estarás obligado a presentar, luego de que el divorcio se convierta en final y firme, una demanda de División de Bienes Gananciales.

Demanda de División de Bienes Gananciales

Si no has llegado a un acuerdo con tu ex cónyuge sobre la división de los bienes tienes que presentar una Demanda en el Tribunal de Primera Instancia.

¿Qué conlleva el proceso?

El proceso da inicio con la presentación de una demanda en la que se detallan los bienes y las deudas que se interesan dividir. Luego comienza el descubrimiento de prueba en el que las partes tienen la oportunidad de recopilar toda la evidencia necesaria que en su día será presentada en el juicio.

El Tribunal evaluará la prueba que se le presenta y adjudicará a las partes la mitad de todos los bienes, así como la responsabilidad del pago de la mitad de todas las deudas que fueron incurridas durante el matrimonio. Recuerda que la madre o padre custodio de hijos menores de edad tiene el derecho de reclamar hogar seguro y el padre o madre custodio no puede solicitar su participación en el bien inmueble que constituye el hogar seguro de los menores, hasta que el menor de ellos advenga a su mayoría de edad.

¿Cuánto tiempo toma dicho proceso?

 Todo ello depende de la agilidad del Tribunal en el señalamiento de las vistas, así como de la eficiencia de las partes en el cumplimiento de los términos dispuestos en nuestro ordenamiento jurídico tanto para contestar la demanda como con el proceso de descubrimiento de prueba.


¿Cuáles son los honorarios de los abogados en estos casos?

Ello depende de la complejidad del caso. Pero en Abogados a Tu Alcance nos ajustamos a las necesidades de nuestros clientes y en la mayoría de los casos llegamos a acuerdos con nuestros clientes en los que cobramos nuestros honorarios al finalizar el caso.

El cliente tiene que pagar los gastos de la demanda, que incluyen los gastos de sellos, emplazamientos, los gastos relacionados con el descubrimiento de prueba y cualquier otro gasto que sea necesario en el proceso.


Otros Temas relacionados:


¿Haces aportaciones a Sistemas de Retiro? ¿Conoces que esas aportaciones son gananciales?

¿Qué cláusulas puedes incluir en las Capitulaciones Matrimoniales en Puerto Rico?


Para información, consultas o citas llamar al: 787-200-6474 ó 787-473-1009
Por E-Mail: consulta@tusabogadospr.com


 Divorcios por Consentimiento Mutuo

Divorcio por Adulterio

Pensiones Alimentarias

Custodia y Patria Potestad

Hogar Seguro