El Art. 96 del Código Civil de Puerto Rico declara que el adulterio de cualquiera de los cónyuges es causa de divorcio. El adulterio ocurre cuando una persona casada tiene “comercio carnal” con una persona que no es su cónyuge.¿Cuál es el procedimiento para el divorcio por adulterio?La presentación de una demanda en el Tribunal de Primera Instancia; en la que la parte demandante es la víctima y la parte demandada es la que cometió el adulterio.¿Es necesario que se presente prueba específica del acto sexual?No. Nuestro Tribunal Supremo ha resuelto que el “contacto carnal” hay que deducirlo de las circunstancias o los hechos que puedan llevar a concluir al Juez o la Jueza que se cometió el acto. Realmente, es necesario probar dos (2) elementos: la oportunidad de realizar el acto sexual y la inclinación o disposición a realizarlo.¿Qué efecto legal tiene el divorcio por adulterio?El único efecto que tiene es que se encuentra culpable al cónyuge que cometió el acto; y el Tribunal resuelve disolver el matrimonio.Si te encuentran culpable en una demanda de adulterio, ¿qué efecto tiene en la división de los bienes?No tiene ningún efecto. Los bienes se dividen según corresponde en derecho. Es decir, si los cónyuges tienen constituida una sociedad legal de gananciales, los bienes y las deudas se dividen en partes iguales. La “culpabilidad” en divorcios culposos (trato cruel, abandono y adulterio) no tiene efecto alguno en la división de los bienes. Lo que le corresponde a cada cual (la mitad de los bienes y las deudas) se mantiene igual independientemente del resultado de quién sea el “culpable”. La sociedad legal de gananciales es un régimen económico, que nada tiene que ver con el comportamiento o actuaciones de las partes relativas al trato hacia la otra parte.¿Procede una acción civil de daños y perjuicios en Puerto Rico contra el o la amante del cónyuge?No procede una acción de daños y perjuicios contra el o la amante del cónyuge. A diferencia de otros países, en Puerto Rico no procede ese tipo de acción. De hecho, nuestro Tribunal hace unos cuantos años, resolvió que ese tipo de acción atentaría contra la unidad familiar y las relaciones paterno filiales. Dicha decisión del Tribunal Supremo fue criticada pues en otros países se permite dicha acción. El Juez Negrón García se opuso a la misma y expresó que se debería permitir pues el adulterio afecta la intimidad y dignidad del cónyuge inocente y el adulterio le causa daños que deben ser resarcidos. |
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