Hogar Seguro

El Artículo 109-A del Código Civil de Puerto Rico dispone que el cónyuge que por razón de divorcio se le concede la custodia de los hijos menores de edad o incapacitados tienen en derecho a reclamar como hogar seguro la vivienda que constituyó el hogar del matrimonio.


Ello quiere decir que dicha propiedad no estará sujeta a división por lo que el padre no custodio no puede reclamar su participación sobre dicha propiedad hasta que los menores alcancen la mayoría de edad.

¿Qué significa?

Significa que el padre o la madre que tiene a sus hijos bajo su techo, tiene el derecho a continuar viviendo con sus hijos en la casa que le pertenece a la sociedad legal de gananciales.

¿El padre o madre no custodia puede reclamar a la otra parte su participación en la casa que compró cuando estaba casado?

No lo puede hacer mientras los hijos sean menores de edad. Cuando los hijos hayan alcanzado los 21 años puede reclamarle a la otra parte su participación en la propiedad.

¿Qué pasa con el pago mensual de dicha propiedad? ¿Quién la paga?

La persona que ocupa la propiedad tiene que pagar la misma. Recuerda que dentro del cálculo de la pensión alimentaria se toma en consideración el pago de la casa.

¿Se puede reclamar hogar seguro sobre una propiedad que le pertenezca a tan solo uno de los cónyuges?


En el 2007, nuestro Tribunal Supremo resolvió que también se puede reclamar hogar seguro sobre una propiedad que le pertenezca a tan solo uno de los padres, es decir a una propiedad privativa del padre no custodio.

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