Las herencias en Puerto Rico se rigen por las disposiciones contenidas en nuestro Código Civil, en lo que se denomina el Libro de Sucesiones.¿Cómo son los casos de herencias en Puerto Rico?Los casos de herencias en Puerto Rico tienden a tomar bastante tiempo ya que envuelven no tan solo la división de una diversidad de bienes sino también usualmente conllevan una carga emocional bien grande entre las partes.Abogados a Tu Alcance está consciente de dichos factores y por ello se mantiene a tu lado y te ayuda en el proceso. Te orienta sobre los derechos que te cobijan y efectúa las gestiones que sean necesarias para que el proceso de por sí cargado emocionalmente puedas sobrellevarlo de una manera más cómoda. La complejidad del caso varía por las circunstancias generales de mismo y en especial si la persona que falleció (el causante) otorgó un testamento válido, la cantidad y valor de los bienes y el parentesco y lazos afectivos de los herederos. ¿Cómo se divide una herencia?La manera en que se va a dividir una herencia depende de si el causante (la persona que falleció) otorgó un testamento o no.Si el causante otorgó testamento, la herencia se divide conforme lo dispuso el causante en el testamento. Para que ello pueda surtir efectos legales es necesario que el testamento sea válido. Es decir, que el mismo se haya otorgado en cumplimiento con las disposiciones legales aplicables. Si el causante no dejó testamento, la herencia se divide entre los herederos forzosos del causante. Es decir, sus descendientes y a falta de éstos, sus ascendientes. Si el causante no tiene descendientes vivos ni ascendientes vivos, los herederos lo serán los hermanos del causante y sus sobrinos. Si al causante no le sobrevivieron hermanos ni sobrinos, el heredero lo será el viudo o la viuda. A falta del cónyuge, heredan los demás parientes colaterales; y a falta de éstos, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. ¿Qué gestiones se tienen que efectuar para la división de la herencia si no hay testamento?Cualquiera de los herederos tiene que presentar en el Tribunal de Primera Instancia una solicitud de Declaratoria de Herederos. Este procedimiento se efectúa con el propósito de que el Tribunal declare quiénes son los herederos del causante. La resolución que emite el Tribunal es la que se utiliza para efectuar todos los trámites necesarios para la división de la herencia.¿Qué constituye la herencia?La herencia la constituyen todos los bienes y las deudas del causante.Recuerda que si el causante estaba casado cuando falleció, y no había contraído matrimonio con capitulaciones matrimoniales, la mitad de todos los bienes y todas las deudas le pertenecen a su viudo o viuda y dicha mitad no forma parte de la herencia. Los herederos heredan tanto los bienes como las deudas. Por lo tanto, son responsables de pagar las mismas. ¿Debo hacer un testamento?Todo ello depende de si interesas instituir como heredero a alguien que no heredaría si no otorgas testamento o si quieres beneficiar a alguno de tus herederos forzosos. ¿Qué tipo de testamento debo hacer?Existen varios tipos de testamentos.El testamento más común es el llamado testamento abierto. Dicho testamento se otorga frente a un Notario y tres testigos que te conocen, son mayores de edad, saben leer y escribir y entienden lo que hablan. En dicho testamento, el Notario te orienta y se asegura de que tu intención cumple con los requisitos en cuanto a contenido y forma y que al distribuir tus bienes estás reconociendo el derecho de tus herederos forzosos. Tanto los testigos como el Notario se enteran de tu voluntad y del contenido del testamento. También puedes hacer un testamento cerrado. En este tipo de testamento, interviene un notario y se requiere la presencia de 5 testigos pero ellos no se enteran de tu voluntad pues haces entrega de la misma en un sobre cerrado y sellado. ¿Necesito un abogado para hacer un testamento?No lo necesitas. Si eres mayor de edad, puedes otorgar un testamento ológrafo, en el que escribes de tu puño y letra, con la indicación de la fecha (día, mes y año) cómo deseas que se dividan tus bienes.El testamento solo es válido si lo escribes de tu puño y letra. No puedes escribirlo en computadora. Tiene que estar firmado por ti. Además, no debe contener tachaduras. Si necesitas tachar algo, tienes que firmar al lado de la tachadura. Es importante que firmes el mismo y se lo entregues a alguien de tu entera confianza. Para que dicho testamento surta efecto, tiene que cumplir con los requisitos de forma y posteriormente tiene que presentarse al Tribunal. Después de la muerte del testador se tiene que presentar ante el Tribunal un procedimiento de adveración en el que se tiene que acreditar la validez del mismo, incluyendo el testimonio de tres (3) testigos que conozcan la letra y la firma del testador y que no tienen dudas de que el testamento fue escrito por el testador. Este procedimiento se tiene que instar en un plazo no mayor de 5 años después del fallecimiento del testador, y si ello no se cumple el testamento caduca y no es válido. Preguntas Frecuentes:¿Cuándo es necesario hacer un testamento? ¿Cuándo se requiere hacer una declaratoria de herederos? ¿Qué tienes que hacer para dividir una herencia? ¿Son los herederos en Puerto Rico responsables de las deudas? En Puerto Rico, ¿Es el viudo un heredero de su cónyuge fallecido? En Puerto Rico, ¿los hijos fuera de matrimonio heredan igual que los hijos habidos dentro del matrimonio? Si no tienes hijos o descendientes, ¿quiénes son tus herederos? |
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