Testamentos

Aún cuando nos resulta incómodo hablar sobre lo que es inevitable en nuestra existencia: la muerte, resulta importante tomar las medidas necesarias para evitar que tal suceso se convierta en una verdadera pesadilla para nuestros seres queridos, en particular, para nuestros hijos.  Dicen que “cuentas claras conservan amistades”, pero deben añadir, “conservan lazos familiares”.

¿Cómo puedes asegurar armonía entre tus herederos?

Existen varias alternativas para lograrlo. Por ejemplo, tenemos la alternativa de donar en vida los bienes a nuestros hijos, siempre y cuando los mismos sean distribuidos en cumplimiento con las leyes que rigen lo concerniente a las donaciones, proceso que en la mayoría de las ocasiones requiere la intervención del Departamento de Hacienda y  de un Notario Público. Obviamente, si donamos los bienes, no habrá espacio para disputa entre los hijos luego de nuestra partida.

Asimismo, tenemos la alternativa de otorgar un testamento.  Existen diferentes tipos de testamentos, inclusive en uno de ellos (testamento ológrafo) no se requiere la intervención de un Notario Público.  Cada testamento contiene requisitos de forma y contenido, de estricto cumplimiento, lo que implica que si se deja de cumplir con alguno de los mismos, el testamento puede ser declarado nulo e ineficaz.

Sin embargo,  en cualquier tipo de testamento que se otorgue es necesario reconocerle a cada uno de los hijos lo que en derecho les corresponde.  Por ejemplo, las leyes en Puerto Rico requieren que como mínimo, le dejemos un tercio (1/3) de la totalidad de los bienes a todos los hijos; el otro tercio (1/3) se lo podemos dejar  a cualquiera de nuestros hijos o descendientes, a todos ellos, o cualquier distribución entre ellos; y el otro tercio (1/3) se le podemos dejar a cualquier persona o personas.  Esto no quiere decir que tengamos que distribuir los bienes de esa manera, se puede jugar con la fórmula, pues la misma contiene lo mínimo que cada uno de nuestros herederos tiene derecho a recibir.

Debes iniciar el proceso con la preparación de una lista en la que identifiques tus bienes y distribuyas los mismos, según tus deseos.  Solicita el asesoramiento de un abogado, quien te proveerá las alternativas para que tus aspiraciones se materialicen.

¿Cómo es el proceso para otorgar un testamento?

El proceso de otorgamiento de un testamento es uno serio y de gran responsabilidad para el Notario que otorga el mismo pues el testamento cobra vida luego de que el testador fallece; por lo que tiene que ser redactado de forma clara y en cumplimiento con las disposiciones legales de nuestro ordenamiento jurídico.  Se requiere no tan solo cumplir con las disposiciones relativas a la distribución de los bienes entre los herederos sino con los requisitos en cuanto a contenido, forma y proceso.

Existen varios tipos de testamentos. El testamento más común es el llamado testamento abierto. Dicho testamento se otorga frente a un Notario y tres testigos que te conocen, son mayores de edad, saben leer y escribir y entienden lo que dice el testador. En dicho testamento, el Notario te orienta y se asegura de que tu intención cumple con los requisitos en cuanto a contenido y forma y que al distribuir tus bienes estás reconociendo el derecho de tus herederos forzosos.

Tanto los testigos como el Notario se enteran de tu voluntad y del contenido del testamento.

También puedes hacer un testamento cerrado. En este tipo de testamento, interviene un notario y se requiere la presencia de 5 testigos pero ellos no se enteran de tu voluntad pues haces entrega de la misma en un sobre cerrado y sellado.

Si eres mayor de edad, puedes otorgar un testamento ológrafo, en el que escribes de tu puño y letra, con la indicación de la fecha (día, mes y año) cómo deseas que se dividan tus bienes.

El testamento solo es válido si lo escribes de tu puño y letra. No puedes escribirlo en computadora. Tiene que estar firmado por ti. Además, no debe contener tachaduras. Si necesitas tachar algo, tienes que firmar al lado de la tachadura. Es importante que firmes el mismo y se lo entregues a alguien de tu entera confianza.

Para que dicho testamento surta efecto, tiene que cumplir con los requisitos de forma y posteriormente tiene que presentarse al Tribunal. Después de la muerte del testador se tiene que presentar ante el Tribunal un procedimiento de adveración en el que se tiene que acreditar la validez del mismo, incluyendo el testimonio de tres (3) testigos que conozcan la letra y la firma del testador y que no tienen dudas de que el testamento fue escrito por el testador. Este procedimiento se tiene que instar en un plazo no mayor de 5 años después del fallecimiento del testador, y si ello no se cumple el testamento caduca y no es válido.

Sin embargo, debido a la seriedad y las implicaciones que conlleva el otorgamiento de un testamento, es de vital importancia que te asesores con un Abogado-Notario, que te pueda explicar con detenimiento qué puedes o no hacer, y te asegures que tu voluntad se va a cumplir a cabalidad.

La información suministrada en esta página no sustituye el asesoramiento legal que debes recibir. Comunícate al 787-200-6474 para coordinar una cita.