¿Debes otorgar un testamento?Todo ello depende de cómo quieras que se divida la herencia. Si no otorgas testamento, tus herederos lo serán tus herederos forzosos.¿Quiénes son tus herederos forzosos?Tus descendientes (hijos/nietos/biznietos; a falta de éstos, tus ascendientes (padres/abuelos). A falta de éstos, los colaterales (hermanos/sobrinos). A falta de éstos, el cónyuge (esposo o esposa). Y a falta de todos ellos, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.¿Cómo puedo dividir mi herencia? Lo puedes hacer de diversas maneras. Pero, lo importante es que dividas la herencia dejándoles a tus herederos forzosos lo que por ley le tienes que reconocer, como mínimo. Por ejemplo, si tienes hijos, es necesario que dividas tu herencia de la siguiente forma:
¿Cómo es el proceso para otorgar un testamento?El proceso de otorgamiento de un testamento es uno serio y de gran responsabilidad para el Notario que otorga el mismo pues el testamento cobra vida luego de que el testador fallece; por lo que tiene que ser redactado de forma clara y en cumplimiento con las disposiciones legales de nuestro ordenamiento jurídico.¿Necesito un abogado para hacer un testamento?No lo necesitas. Si eres mayor de edad, puedes otorgar un testamento ológrafo, en el que escribes de tu puño y letra, con la indicación de la fecha (día, mes y año) cómo deseas que se dividan tus bienes.El testamento solo es válido si lo escribes de tu puño y letra. No puedes escribirlo en computadora. Tiene que estar firmado por ti. Además, no debe contener tachaduras. Si necesitas tachar algo, tienes que firmar al lado de la tachadura. Es importante que firmes el mismo y se lo entregues a alguien de tu entera confianza. Para que dicho testamento surta efecto, tiene que cumplir con los requisitos de forma y posteriormente tiene que presentarse al Tribunal. Después de la muerte del testador se tiene que presentar ante el Tribunal un procedimiento de adveración en el que se tiene que acreditar la validez del mismo, incluyendo el testimonio de tres (3) testigos que conozcan la letra y la firma del testador y que no tienen dudas de que el testamento fue escrito por el testador. Este procedimiento se tiene que instar en un plazo no mayor de 5 años después del fallecimiento del testador, y si ello no se cumple el testamento caduca y no es válido. ¿Qué tipo de testamento debo hacer?Existen varios tipos de testamentos.El testamento más común es el llamado testamento abierto. Dicho testamento se otorga frente a un Notario y tres testigos que te conocen, son mayores de edad, saben leer y escribir y entienden lo que hablan. En dicho testamento, el Notario te orienta y se asegura de que tu intención cumple con los requisitos en cuanto a contenido y forma y que al distribuir tus bienes estás reconociendo el derecho de tus herederos forzosos. Tanto los testigos como el Notario se enteran de tu voluntad y del contenido del testamento. También puedes hacer un testamento cerrado. En este tipo de testamento, interviene un notario y se requiere la presencia de 5 testigos pero ellos no se enteran de tu voluntad pues haces entrega de la misma en un sobre cerrado y sellado. El proceso de otorgar un testamento es bien serio y requiere que te asesores legalmente. La información suministrada en esta página no sustituye el asesoramiento legal que debes recibir. |
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