Cuando contraes matrimonio en Puerto Rico, estableces una sociedad legal de gananciales con tu cónyuge, a menos que antes de casarte hayas otorgado Capitulaciones Matrimoniales.¿Qué es una Sociedad Legal de Gananciales?En términos generales significa que todos los bienes y todas las deudas que adquieras después de casarte le pertenecen a la sociedad que tienes con tu cónyuge.Significa que no puedes adquirir un bien (ya sea una casa, un auto, prendas, etc.) que sea de tu propiedad exclusivamente. Todo lo que ambos adquieran le pertenecerá a la sociedad. Ello aplica también a todas las deudas que incurran, aunque alguno de ustedes no haya firmado documento alguno. Aunque parezca increíble, también le pertenece a la sociedad el salario que devengues en tu empleo, entre otras cosas. También eres responsable de mantener a los hijos que tu cónyuge haya tenido en otra relación. ¿Qué puedes hacer si no deseas constituir una Sociedad Legal de Gananciales?Si no deseas constituir una sociedad legal de gananciales con tu futuro cónyuge tienes que otorgar una escritura de Capitulaciones Matrimoniales.En dicha escritura estableces el régimen económico que va a regir en tu matrimonio. Es decir, pueden establecer que cualquiera de ustedes puede adquirir bienes o que pueden adquirirlo en conjunto y la participación de cada uno de ustedes. ¿Qué son las Capitulaciones Matrimoniales?Las Capitulaciones Matrimoniales son un contrato que otorgas con tu futuro cónyuge en el que dispones sobre el régimen económico de tu futuro matrimonio. Ese contrato se otorga frente a un Notario (a) Público y se eleva a escritura pública. No tienes que recurrir al Tribunal para que apruebe el mismo, pues tan solo intervienes tú, tu futuro cónyuge y el Notario. El único documento que tienen que traer el día en que se otorguen las Capitulaciones Matrimoniales es identificación con retrato y firma de cada uno de ustedes.¿Qué cláusulas puedes incluir en las Capitulaciones Matrimoniales?Las capitulaciones matrimoniales se otorgan con el propósito principal de disponer sobre el régimen económico que regirá en el matrimonio de los futuros cónyuges. Sin embargo, en el contrato de capitulaciones matrimoniales se pueden regular los derechos de los esposos sobre sus bienes respectivos; los derechos sobre las ganancias realizadas por ellos durante el matrimonio; los intereses de los hijos y de la familia; los intereses de los terceros que contratan con uno u otros de los esposos; y, en definitiva, el interés económico y social de la relación del matrimonio.Asimismo, las capitulaciones también pueden contener acuerdos relativos a la gestión por cada esposo de sus bienes propios, y a la intervención en los del otro, y establecer donaciones por razón del matrimonio. Aunque el propósito fundamental de realizar un pacto de capitulaciones matrimoniales es establecer el régimen económico que ha de imperar en el matrimonio, este tipo de contrato puede tener otras finalidades ajenas al régimen económico conyugal. Es decir, puedes incluir cualquier cláusula o cualquier acuerdo que hagas con tu futuro cónyuge, siempre y cuando las mismas no sean contrarias a la moral, a la ley o al orden público. Por ejemplo, puedes incluir una cláusula que disponga que cada uno de los cónyuges se hará responsable del pago de pensión alimentaria de hijos nacidos antes o fuera del matrimonio; es decir, que no son de ambos. ¿Puedes modificar las Capitulaciones Matrimoniales luego de que se otorguen?Solamente puedes modificar las Capitulaciones Matrimoniales antes de contraer matrimonio.Luego de que contraigas matrimonio, bajo ninguna circunstancia puedes modificar las mismas. El contrato de capitulaciones es inmutable y una vez otorgado y celebrado el matrimonio el mismo no puede ser alterado, o modificado y sus términos son vinculantes para las partes Recuerda que las Capitulaciones Matrimoniales tan solo pueden ser otorgadas antes de que contraigas matrimonio. Por lo tanto, tan solo pueden ser modificadas antes de casarte. ¿Puedes otorgar las Capitulaciones Matrimoniales en otro país que no sea Puerto Rico, aún cuando vas a establecer tu hogar conyugal en Puerto Rico?Si vas a contraer matrimonio fuera de Puerto Rico, pero vas a establecer tu domicilio conyugal en Puerto Rico, es preferible que otorgues las Capitulaciones en Puerto Rico.¿Por qué? Porque las Capitulaciones Matrimoniales requieren ser otorgadas en una Escritura Pública. Si las Capitulaciones Matrimoniales no están en escritura pública, las mismas no son válidas en Puerto Rico. El Código Civil expresamente dispone sobre dicho requisito. Ello quiere decir que tiene que intervenir un Notario Público en el proceso, que redactará las mismas y cumplirá con los requisitos de forma y dará fe pública del acto en el otorgamiento de la escritura. Si te encuentras en la obligación de otorgar las Capitulaciones Matrimoniales fuera de Puerto Rico, tienes que asegurarte que el Notario del país en que las otorgues tenga funciones similares a los Notarios en Puerto Rico. Los Notarios en los Estados Unidos de América no tienen funciones similares a los Notarios en Puerto Rico; por lo que unas capitulaciones matrimoniales otorgadas en los Estados Unidos no serán válidas en nuestro país. |
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