Pensión Alimentaria a Hijos Menores de EdadLos padres y las madres tienen la obligación legal y moral de proveer alimentos a sus hijos. El concepto "alimentos" incluye un lugar apropiado para vivir, vestido, educación, servicios de salud, recreación y todos aquellos gastos necesarios que requiere un hijo o hija para que pueda desarrollarse óptimamente.Los padres y las madres que no tienen bajo su custodia a sus hijos, tienen la obligación de contribuir con el sustento de sus hijos. La Ley de Sustento de Menores es la ley que rige los procedimientos relacionados con la determinación de las pensiones alimentarias de hijos menores de edad en Puerto Rico. Pensión Alimentaria a Hijos Menores de Edad, Cómo se CalculaLa pensión alimentaria a menores de edad se compone del cálculo matemático que resulta de la suma de la Pensión Alimentaria Básica más la Pensión Alimentaria Suplementaria. Para el cálculo de la Pensión Alimentaria Básica se utilizan las Guías para Determinar y Modificar las Pensiones Alimentarias del 2006; las que se basan en el número de hijos y el ingreso del padre con obligación de pagar alimentos. Para el cálculo de la Pensión Alimentaria Suplementaria se efectúa un cálculo matemático en el que se utiliza el salario de ambos padres y los gastos médicos, de vivienda y educación de los hijos menores de edad. ¿Por qué es necesario utilizar los mecanismos de descubrimiento de prueba en casos de pensiones alimentarias?Los mecanismos de descubrimiento, tales como interrogatorios, requerimiento de admisiones y requerimiento de producción de documentos son sumamente importantes en un caso de pensiones alimentarias.¿Pero por qué?Porque la información que necesitamos no necesariamente surge de la Planilla de Información Personal y Económica (PIPE) que las partes tienen que llenar; debido a que la información requerida se omite, de forma voluntaria o involuntaria.Al hacer uso de los mecanismos de descubrimiento de prueba podemos identificar ingresos que no han sido reportados en la PIPE, tales como bonos de navidad o productividad, comisiones, horas extras y en términos generales, el nivel socio económico de las partes. Nuestra experiencia nos ha dictado que en la mayoría de las ocasiones en que se efectúa un descubrimiento de prueba surge información relevante para beneficio de nuestros clientes. Ajuste de Pensión Alimentaria por Relaciones FilialesDesde el 2006, a partir de la aprobación de las nuevas Guías para Determinar y Modificar las Pensiones Alimentarias, los padres que tienen la obligación de pagar pensión alimentaria a sus hijos tienen derecho a que se les haga un ajuste a su pensión alimentaria básica si tienen y cumplen con un plan de relaciones filiales en las que pasen el 20% ó más del tiempo con sus hijos. Para que el ajuste pueda ser efectuado el Plan de Relaciones Filiales tiene que ser aprobado por el Tribunal o que las partes hayan acordado por escrito el mismo.Dicha reducción se efectúa solo si alguna de las partes lo solicita, y el Tribunal o ASUME lo aprueba. Debes recordar que una reducción de pensión alimentaria requiere la aprobación del Tribunal o ASUME y que la misma es efectiva luego que el Tribunal o ASUME aprueba la misma. Revisión y Modificación de Pensión AlimentariaLa pensión alimentaria fijada por el Tribunal o por la Administración de Sustento de Menores (ASUME) puede ser revisada al cabo de tres (3) años. Ahora bien, la misma puede ser modificada antes de que transcurra dicho periodo de tiempo, si ocurren cambios significativos en los ingresos o en los gastos de las partes.Fecha de Efectividad de la Pensión AlimentariaLa pensión alimentaria se fija de forma retroactiva a la fecha en que se presentó la Petición de Alimentos ante el Tribunal.Asimismo, el aumento de la misma, se hace efectiva desde la fecha en que se solicitó el mismo. A partir del 30 de diciembre de 2010, la reducción de pensión alimentaria se hace también efectiva a la fecha de la solicitud. Pensión Alimentaria a Ex-CónyugeEs posible y totalmente viable que tu ex-cónyuge esté obligado a pagarte una pensión alimentaria para tu beneficio. El Art. 109 de nuestro Código Civil provee las circunstancias en que ello puede ocurrir, pero principalmente tienes que probar que no cuentas con los medios económicos para sostenerte por ti mismo.El Tribunal evaluará tus necesidades y la capacidad económica de tu ex–cónyuge y para ello tomará en consideración tu edad y tu estado de salud; los acuerdos habidos entre ustedes; las probabilidades que tienes de conseguir un empleo y tus calificaciones profesionales; tu dedicación hacia la familia; la duración del matrimonio; tu colaboración con tu trabajo en las actividades profesionales de tu ex–cónyuge; y cualquier otro factor que considere pertinente. Recuerda que esto es de aplicabilidad tanto al hombre como a la mujer. También tienes que tomar en consideración que no le son de aplicabilidad las Guías para Determinar y Modificar las Pensiones Alimentarias, ya que dichas guías solo aplican en el caso de alimentos a menores de edad. Preguntas Frecuentes:¿Están obligados los abuelos a pagar pensión alimentaria a sus nietos? ¿Puedes dejar de pagar la pensión alimentaria si tu hijo cumple 21 años? Pensión Alimentaria - ¿La reducción es retroactiva? Si mi cónyuge tiene un hijo fuera de matrimonio, ¿tengo que responder por la alimentación de ese hijo? ¿Por qué es necesario utilizar los mecanismos de descubrimiento de prueba en casos de pensiones alimentarias? |
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