Pensiones Alimentarias a Hijos Mayores de Edad

La mayoría de edad en Puerto Rico se alcanza a los 21 años de edad. Sin embargo, el padre/madre no custodio podrá estar obligado a pagar una pensión alimentaria a ese(a) hijo(a) luego de alcanzar su mayoría de edad.


¿Bajo qué circunstancias están obligados?

Si el hijo(a) comenzó a estudiar en una universidad o colegio antes de cumplir los 21 años de edad; y continúa estudiando luego de haber cumplido los 21 años.

¿Cómo se calcula dicha pensión?

La pensión se calcula basada en las necesidades del hijo(a) y la capacidad económica del padre no custodio. Para ello, el Tribunal señala una vista en la que se tiene que desfilar prueba tanto de la necesidad del hijo(a) como de la capacidad económica del padre no custodio.

¿El padre/madre custodio tiene la obligación de aportar para el sustento de ese hijo(a)?

En efecto, el padre/madre custodio tiene la obligación. Para ello, se tiene que incluir como parte indispensable en el caso al padre/madre no custodio.

¿Aplican las Guías de Pensiones Alimentarias?

Las Guías de Pensiones Alimentarias no aplican.

¿Qué debes hacer si tu hijo(a) cumplió 21 años y entiendes que no estás obligado a continuar pagando la pensión alimentaria?

Tienes que presentar en el Tribunal una Moción en Solicitud de Relevo de Pensión Alimentaria.


¿Necesitas un(a) abogado(a) en el proceso?

No necesitas un abogado pero es altamente recomendable que estés debidamente representado pues el proceso es totalmente diferente al que se lleva a cabo cuando se fija una pensión alimentaria a un hijo menor de edad. En la vista para fijar la pensión alimentaria se tiene que desfilar prueba y se deben utilizar los mecanismos de descubrimiento de prueba disponibles en nuestro ordenamiento procesal.

¿La madre/padre custodio puede representar a su hijo en el proceso?

No puede hacerlo.  El propio hijo tiene que recurrir al Tribunal para solicitar la pensión alimentaria.  El mismo abogado que representa al padre/madre custodio no puede representar al hijo.

Para información, consultas o citas llamar al: 787-200-6474 ó 787-473-1009
Por E-Mail: consulta@tusabogadospr.com


Pensiones Alimentarias

Nuevas Guias 2011